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Ayuntamiento de Compostela justifica agresión de policías municipales contra detenido

Ayer comenzó a circular el siguiente video donde se ve como policías municipales de Compostela agreden físicamente a un hombre, supuestamente por haber violado las medidas de prevención del COVID-19.

El Ayuntamiento de dicho municipio sacó este comunicado explicando los hechos;

Primero.- Siendo las 16:00 dieciséis horas del día 19 de abril de 2020, policías municipales asignados al vehículo radio patrulla con número económico 180545 recibieron el reporte vía radio que en el domicilio de avenida del sol sin número en la colonia Ejido Librado Rivera se realizaba una fiesta donde arribó un vehículo blanco tipo VAN con número de placas de circulación RGW-26-06 del Estado de Nayarit de donde unas personas bajaron instrumentos y equipo de sonido para presuntivamente amenizar una fiesta.

Cabe hacer mención que el domicilio donde se encuentra el local antes mencionado el día sábado 18 dieciocho del presente mes fue reportado a la cabina de radio por medio del número de emergencia (911) así como a la cabina de radio donde reportaban que se realizaba una fiesta y había una aglomeración de personas, atendiendo el reporte elementos de esta dirección. Así mismo los quejosos manifestaban que eran las mismas personas que el día de la fecha se encontraban en dicho lugar (2 días de duración en la fiesta).

Segundo.- Los policías arribaron al domicilio antes escrito al mando del comandante Margarito N, el cual se entrevista con una persona quien dijo llamarse Jesús N, encargado y responsable del equipo de sonido al cual se le apercibió y se le hizo saber de las disposiciones emitidas por los gobiernos federal y estatal ante la epidemia del COVID-19, donde se restringe toda aglomeración de personas y a su vez donde se cancelan los convivios sociales en salones de eventos, así como en domicilios particulares a lo cual la persona respondió que desconocía de dicha normativa el cual se les explico quedado enterado de que era un apercibimiento para que no realizara o no tocara retirándonos del lugar continuando con nuestro recorrido.

Tercero.- Durante los horarios del mismo día 16:40 (dieciséis horas con cuarenta minutos), 17:12 (diecisiete horas con doce minutos), 17:29 (diecisiete horas con veintinueve minutos) y 18:20 (dieciocho horas con veinte minutos) se recibieron reportes del mismo evento por parte de los vecinos mismos que no quisieron dar datos personales para no meterse en problemas.

Cuarto.- Atendiendo a los reportes arribaron los policías al lugar antes descrito siendo aproximadamente las 18:30 (dieciocho horas con treinta minutos) donde todavía se encontraba el vehículo antes mencionado estacionado en un lugar prohibido motivo por el cual nos comunicamos con el servicio de grúas Vallejo para remolcar el vehículo, al realizar las maniobras de la grúa una persona del sexo masculino se acercó y desengancho el vehículo de la grúa, agrediendo física y verbalmente al oficial Marco N, acto seguido se procedió a neutralizarlo para poner los candados de mano para hacer su arresto por infringir el artículo 127 del bando de policía y buen gobierno del municipio de Compostela.

Quinto.- El cuerpo policial se trasladó a las instalaciones que ocupa la Dirección de Seguridad Pública para ponerlo a disposición de la autoridad administrativa en los separos de dichas instalaciones; al arribar fueron abordados por 3 personas del sexo masculino los cuales descendieron de un vehículo tipo sedán en color rojo, de forma inmediata una agente de la corporación le pidió guardaran la distancia debida lo que de manera reaccionaria fue insultada física y verbalmente, lo cual se acercaron los agentes para auxiliar a la compañera para ver cuál era problema que estaba pasando, al preguntarles estas personas masculinas responden con golpes al oficial y se trata de neutralizar aplicando el uso de la fuerza corporal para colocarle los candados de mano.

De lo anterior se presume que los acompañantes de los actores, fueron las personas que mantuvieron la grabación de los actos y hechos descritos.

Sexto.- Que los actos de autoridad se encuentran plenamente justificados en las disposiciones legales aplicables, por lo que el o las personas que infrinjan o no acaten tales preceptos serán puestos a la disposición de la autoridad administrativa por un tiempo no mayor a 36 horas; más sin embargo, si los actos son constitutivos de hechos delictuosos como lo establece el código penal, los presuntos serán puestos a disposición del agente del ministerio público, el cual dispondrá de 72 o hasta de 144 horas para consignarlos al juez competente.

Las investigaciones seguirán su curso, no se descarta la posibilidad de actuar contra el local para eventos sociales para el deslinde de responsabilidades.

Este gobierno municipal sigue llamando a la población a acatar las disposiciones extraordinarias y de emergencia sanitaria por la epidemia COVID-19, sigue exhortando a sus ciudadanos a que colaboren con la autoridad sanitaria, con las corporaciones policiales y la sana convivencia vecinal.

Seguimos con el compromiso irrenunciable de aplicar los mecanismos para acatar las disposiciones federales, estatales y municipales.

Ciudadano compostelense no te arriesgues, estamos conscientes del problema que es para todos los habitantes de nuestro municipio el esfuerzo de quedarse en casa, pero la ley es dura y es la ley.

Quédate en casa, quédate en casa, quédate en casa.

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