¿Se puede cancelar la Reforma Educativa con solo un memorándum del Presidente?
La interpretación —#LeyesMexicanas— más popular es que NO se puede y lo que se le atraviesa al preciso es la mentada Constitución y una reforma a la Carta Magna impulsada, curiosamente, por nada más y nada menos que Lázaro Cárdenas.
Memorándum sobre la cancelación de la mal llamada reforma educativa.https://t.co/mMvULdN7yL pic.twitter.com/daUfbqxCkS
— Andrés Manuel (@lopezobrador_) April 16, 2019
Resulta, que para tirar una ley a la basura —o derogarla— se necesita a fuerza, a fuerza, que haya un proceso legislativo y el presidente no puede hacerle como si fuera el Congreso.
El Artículo 49 de la Constitución habla de la División de Poderes: “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión”, se lee en nuestra ley fundamental.
Antes de Lázaro Cárdenas sí se podía que el presidente firmara decretos para pasarse por el arco del triunfo todos los procesos legislativos. De acuerdo con Alejandra Canchola, del Universal, entre Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Abelardo Rodríguez y el propio Cárdenas estas medidas se tomaron en 72 ocasiones distintas. Fue hasta 1937 que el Tata promovió una reforma para agregarle un detallito clave a la Constitución: “En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
Bajo estos fundamentos, el presidente podría hacer una modificación a la Constitución solamente en dos casos: cuando haya peligro de invasión o cuando vaya a imponer gravámenes a las importaciones y exportaciones… o sea, ninguna aplica con la Reforma Educativa.

SI LO FUNDAMENTA BIEN, SÍ PODRÍA HACERLO
Las leyes mexicanas viven de interpretaciones y de distintos criterios para poder hacer el marco normativo que nos rige. Al final del día, como menciona el especialista —y ministro en retiro—José Ramón Cossío, “el artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y ser emitido por autoridad competente”, es decir, el presidente tiene que aplicarse.
Si el presidente y su equipo lograran interpretar las leyes mexicanas para hacer este memorándum un documento aplicable legalmente tendrán que chambearle a marchas forzadas. “Va a ser interesante ver el fundamento de esta orden”, comentaba Cossío.
*Con información de Alejandra Canchola // El Universal

