Poder Judicial de Nayarit amplia suspensión de actividades jurisdiccionales y plazos procesales hasta el 31 de mayo

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Conforme a las disposiciones sanitarias y con apoyo en medios de telecomunicación, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit celebraron sesión conjunta en la cual aprobaron en forma unánime el correspondiente Acuerdo 06/2020, que determina ampliar los efectos de los acuerdos 04/2020 y 05/2020.

En la sesión presidida por el magistrado Ismael González Parra, los Plenos confirmaron disposiciones legales y medidas preventivas de los dos acuerdos recientes y acordaron considerar urgentes otras actuaciones, además de que se realicen guardias en materia de:

• Ejecución de sanciones penales, a fin de atender gestiones previas a la inminente compurgación de la pena o que tengan relación con la libertad personal; beneficios preliberacionales ya determinados y pendientes de ejecución (libertad anticipada y condicionada); lo relativo a traslado de internos y otras actuaciones.

• Los Juzgados Penales del sistema tradicional y de Justicia para Adolescentes, que entre otras actuaciones deberán realizar las correspondientes al periodo de pre-instrucción; para el trámite de libertad provisional bajo caución o de amparos, así como la modificación de medidas cautelares.

• Los órganos jurisdiccionales con competencia en materia familiar, que además de atender solicitudes de órdenes de protección con motivo de violencia en la familia, estarán habilitados para recibir demandas y continuar el trámite de asuntos de pérdida de patria potestad y adopción de niños institucionalizados; jurisdicciones voluntarias de consignación de pensiones alimenticias; juicios de alimentos, hasta la fijación de la litis, decretando la pensión provisional; convivencia con niñas, niños y adolescentes a través de medios electrónicos, entre otros trámites;

• El Centro de Mediación y Convivencia Familiar, que actuará en auxilio y coordinación con los Juzgados familiares para la atención exclusiva de asuntos y convenios urgentes a criterio de la autoridad jurisdiccional;

• En segunda instancia se dará trámite al recurso de apelación previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales en los asuntos de carácter urgente regulados en el Acuerdo 04/2020 y la presente ampliación; para ello estarán de guardia las Salas Penal, de Jurisdicción Mixta y Unitarias del Tribunal Superior.