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Nunca me prestaria para actos de corrupción: Jesús Toris Lora

Detecte y denuncie la existencia del delito de suplantación de personas: Jesús Toris Lora.

En ambos casos, pero en diferentes días, en el mes de noviembre del 2018, se me asignó por el INFONAVIT (vía de turno de expedientes denominados “RULETA”) para llevar a cabo los actos jurídicos sobre contrato de compraventa con garantía hipotecaria. Los expedientes una vez revisados por el INFONAVIT, fueron llevados a la notaria publica 18 a mi cargo, por la parte trabajadora, de acuerdo al procedimiento, dicho documentación en su expediente, fue revisada, para determinar si se encontraba completa.

En el mes de diciembre del 2018, pero en fechas diferentes, se comenzó a trabajar en el Sistema de Titulación Notarial (STN) una vez que la cuentas de las vendedoras fue verificada y aprobada por parte de INFONAVIT.  Luego se empezó a realizar el contrato correspondiente y se descargaron los anexos emitidos por INFONAVIT; así mismo se envió el primer aviso preventivo de la operación a realizar a las oficinas de Registro Público de la Propiedad y de comercio.

Una vez terminado el contrato se acudió a las oficinas del INFONAVIT para la aprobación del mismo, obteniéndose  la autorización por el Instituto y se le llamó por teléfono a la parte TRABAJADORA para programar la firma.

Llegado el día y hora programada para la firma, acudieron la parte interesada, plenamente identificados con sus credenciales expedidas por el Instituto Nacional Electoral, en ese momento llevaron la parte TRABAJADORA los avisos de retención de descuento firmados y sellados por sus empresas, se les entrego el proyecto de compraventa para que lo leyeran y autorizaran el mismo.

Así mismo, para llevar a cabo la firma de los instrumento respectivos, se les requirió a los comparecientes de sus identificaciones originales para verificar a los mismos, comprobando que efectivamente eran las personas que se ostentaban y que de acuerdo a los actos jurídicos, coincidían, no habiendo impedimento para ello se procedió a imprimir los contratos y a recabarles las firmas, así como el estampando de las huellas de sus dedos índice de la mano derecha.

Una vez firmados se envió el segundo aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, confirmando la operación que se había realizado. Se continuó con el procedimiento y se llevaron los documentos a las oficinas de INFONAVIT, a la persona autorizada por la institución (Delegada de Crédito) y una vez revisada la documentación se confirma el pago por parte del INFONAVIT.

Ya con el contrato firmado tanto por la parte compradora y vendedora, así como por  la gerente de crédito de INFONAVIT, se envió la escritura a las oficinas de Catastro y Registro Público de la Propiedad y de Comercio, correspondiente, para sus trámites administrativos.

He de precisar, que en uno de los expedientes de crédito, fui el suscrito notario quien  me percaté de las presuntas irregularidades,  ya que acudió directamente una de las partes supuestamente afectadas (LA PARTE VENDEDORA), y me expresó que acudió a llevar a cabo su pago de impuesto predial 2019 de un inmueble de su propiedad, y ahí se verifico que dicho bien, no estaba ya a su nombre.

A lo que inmediatamente le llame a la gerente de crédito, para ponerla al tanto de los hechos, a lo que me informó, que iba a consultar a las oficinas centrales del INFONAVIT; en el otro caso fue el propio Instituto quien me hizo del conocimiento de los hechos, que se había arrojado y que existía hechos supuestos de suplantación de personas por robo de identidad.

Estimado medios de comunicación y público en general, el motivo de estar aquí en esta rueda de prensa y de frente a la sociedad, es con el fin principal de aclarar y precisar, algunos contenidos de información que se han vertido a la opinión pública, y para el caso de mi persona considero necesario e importante dejar en claro y sobre todo poner sobre la mesa todos los elementos con los que cuento y que son verdad.

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