Establece Consejo de la Judicatura las bases para la distinción al mérito judicial.
*Vinculada al sistema de carrera judicial, busca incentivar buenas prácticas en la impartición de justicia.
Así como tienen la responsabilidad y disposición de sancionar al personal que no actúe conforme a las normas correspondientes, las autoridades del Poder Judicial de Nayarit han acordado las bases para incentivar en forma constante las buenas prácticas en la impartición de justicia.
Al efecto, en su décima octava sesión extraordinaria el Consejo de la Judicatura que preside el magistrado Ismael González Parra acordó en forma unánime las bases para otorgar la distinción al mérito judicial al juez de primera instancia en activo que destaque por su desempeño, dedicación, capacitación constante, eficacia, excelencia, objetividad, honestidad, rectitud, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El respectivo dictamen con proyecto de acuerdo general fue presentado al Pleno del Consejo por la Comisión de Normatividad, cuyo consejero presidente, magistrado José Miguel Madero Estrada, indicó en la sesión que la distinción está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y está vinculada al sistema de carrera judicial.
El mencionado acuerdo prevé que la distinción al mérito judicial comprenderá la entrega de una medalla, diploma y un estímulo económico. Para la entrega del premio honorífico, el Consejo de la Judicatura nombrará en su primera sesión ordinaria de cada año, a una comisión especial que se integrará por tres consejeros designados por el Pleno distintos al juez consejero, así como por los secretarios de la Carrera Judicial y de Vinculación y Control Jurisdiccional, quienes tendrán voz pero no voto.
Corresponderá a la comisión especial presentar para su aprobación al Pleno del Consejo la convocatoria para otorgar la distinción al mérito judicial, desahogar el procedimiento de evaluación de candidatos y emitir dictamen con los resultados de evaluación.
El Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá la convocatoria de la anualidad que corresponda y la publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet del Poder Judicial y en los estrados tanto de los juzgados de primera instancia como del Tribunal Superior de Justicia.
Las propuestas de personas merecedoras a la distinción deberán ser formuladas por un servidor judicial distinto al candidato, así como por abogados postulantes o representantes de las barras y colegios de abogados.
El Pleno del Consejo emitirá acuerdo en que otorgue la distinción al mérito judicial, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de cuando menos cuatro de sus integrantes, y podrá abstenerse de otorgarla cuando se considere que no se reúnen los requisitos previstos en el acuerdo que establece sus bases.
La distinción será otorgada en sesión solemne del Pleno del Consejo de la Judicatura, que deberá celebrarse con ese único objeto preferentemente el 12 de julio de cada año, fecha en que se conmemora el Día del Abogado o en su caso el día hábil anterior o siguiente.
En caso de fallecimiento del juzgador que hubiese resultado merecedor de la distinción, previa determinación del Pleno, ésta podrá otorgarse a sus beneficiarios directos.
En caso de fallecimiento del juzgador que hubiese resultado merecedor de la distinción, previa determinación del Pleno, ésta podrá otorgarse a sus beneficiarios directos.
Es de precisar que quienes integran dicho órgano colegiado fueron asistidos en la sesión por el secretario de Acuerdos del Consejo, maestro Jaime Palma Sandoval.